viernes, 29 de enero de 2016

LAS LICITACIONES COLUSORIAS BAJO EL PRISMA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA


Por Carlos Romero Polanco.

Prolegómeno

El Derecho fundamental de libre empresa o libre acceso a cualquier actividad económica, viene derivado de la igualdad de los sujetos ante la Ley. Esto produce el efecto de que los empresarios pueden concurrir y competir con otros que se dedican a la misma actividad.[1] La Libertad de Empresa es por tanto, el entorno en que debe desarrollarse la actuación de los agentes económicos, es una expresión moderna de la libertad económica, y engloba la libertad de contratación, de realización de transacciones económicas, así como la libertad de acceso a  cualquier actividad de lícito comercio y al ejercicio de ésta.[2]

En consonancia con esto, el sistema económico dominicano, constituye un sistema abierto en el que se prioriza la iniciativa privada y la libre competencia o concurrencia, como parte de un sistema regido por la economía social de mercado, tal como consagra expresamente en la Constitución Dominicana. En ese sentido, el texto constitucional señala que el Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.[3]

No obstante lo anterior, la libertad de empresa al igual que los demás derechos constitucionales, no constituye un derecho absoluto, y su ejercicio debe respetar las reglas de la libre competencia en los mercados. Si a través del ejercicio de la libertad de empresa se trata de  manipular el mercado, se está haciendo un mal uso de dicho derecho, pues se está vulnerando la libre competencia y afectando interés de terceros.[4] Es por ello que el Estado y las legislaciones deben prevenir a través de la aplicación de medidas evitar que se abuse de este derecho, mediante la realización de prácticas concertadas o abuso de posición dominante, garantizando con esto, el correcto desempeño de los mercados, así como los beneficios de una libre y leal competencia.[5]

En un mercado regido por los designios de la libre competencia, los agentes económicos, mediante la oferta de bienes y servicios con valor agregado y que guarden la mejor relación calidad-precio para los consumidores, compiten entre sí en procura de posicionarse en un mercado en particular. Esta libre y leal competencia que se exige de los competidores en el mercado, no sólo se requiere para la conquista de los consumidores del sector privado, sino también, cuando el Estado por intermedio de sus diferentes órganos, acude al mercado, a través de los procesos contemplados en la ley, con el objeto de obtener los bienes y servicios que requiere para la prestación de los servicios a su cargo.

Licitación Pública y el principio de competencia

La licitación pública es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual por medio de la cual una entidad de la Administración Pública en ejercicio de una función administrativa invita a los oferentes o licitantes para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas técnicas y económicas dentro de las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente. En otras palabras, la licitación pública constituye un procedimiento de puja u oposición competitiva de ofertas con la finalidad de generar ventajas de orden económico y técnico, en donde la Entidad contratante determinará la más idónea para la prestación del bien o servicio requerido [6]

Mediante la licitación pública, en sus diferentes modalidades, se procura, a través de un proceso competitivo con la participación de diversos oferentes, obtener los mejores productos o servicios al menor precio. Sin embargo, el objeto de la licitación pública solo es eficiente y cumple los fines para los cuales se instaura, cuando los diversos oferentes de bienes y servicios que participan de ella compiten de manera individual, fijando los precios y las condiciones de sus ofertas de manera independiente.[7]

Es por ello que los procesos de licitaciones, al igual que los demás procesos de adquisición de bienes y servicios por parte de los Entes de la Administración Pública a nivel internacional, se rigen por una serie de principios a los fines de garantizar procesos transparentes, con los cuales se cumplan los propósitos de adquisición de bienes o servicios que guarden la mejor relación calidad-precio, siendo el principio de libre y leal competencia fundamental de cara a lograr dichos fines.

El anterior propósito se concretiza con la implementación de instrumentos legales a fines de combatir el mal latente en un sinnúmero de procesos de licitación pública que se materializa cuando ocurren concertaciones colusorias[8] por parte de diversos participantes en un proceso de licitación, ya con las mismas usualmente se desvirtúa el propósito del proceso, generándose sobrecostos para el Ente contratante, al tener elegir entre ofertas cuyas propuestas económicas no fueron libremente fijadas por cada oferente en base a sus costos y un margen razonable de ganancia, sino que, las mismas fueron previamente acordadas por estos. Por igual, como consecuencia de la concertación entre competidores en los procesos de licitación pública, usualmente el oferente adjudicatario tampoco presenta la oferta más idónea desde el punto de vista técnico.  

De acuerdo con el organismo regulador de la competencia de Colombia, la colusión en las licitaciones que se da cuando los oferentes acuerdan entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, tiene como resultado que la adjudicación podría no ser el resultado de un proceso competitivo sino de un acuerdo contrario a la libre competencia, constituyéndose en una de las principales vías de defraudación al Estado. Los oferentes, que en ausencia de dicha colusión habrían competido sin pactar entre sí, se ponen de acuerdo para elegir el ganador, elevar los precios o disminuir la calidad de los productos o servicios a ser proveídos al Ente interesado en obtenerlos mediante un proceso competitivo, generando un impacto directo en el mercado al incrementar los precios de los bienes y servicios contratados, creando así desequilibrios en el gasto público, lo que por demás afecta a los oferentes que no participan del acuerdo colusorio.[9]

Dentro de las formas más comunes en las que se pueden manifestar los acuerdos de licitación colusoria, se encuentran las siguientes[10]:

  • Licitaciones encubiertas: Las empresas competidoras eligen quien resultará ganador, y realizan ofertas por un monto superior, lo cual asegura que el ganador tenga la oferta más baja y también ayuda a crear la ilusión que esta oferta es la más competitiva. Otra forma de hacerlo,  es que los miembros del acuerdo designados previamente para no ganar la licitación incluyan en sus ofertas términos especiales difícilmente aceptables por el órgano contratante.
  • Retiro de ofertas: Una empresa que haya resultado adjudicataria, retira su oferta ganadora, a fin que otra licitante tome su lugar.
  •  Supresión de ofertas: Una vez designado el oferente que debe ser ganador de la licitación, el resto de empresas se abstienen de presentar sus respectivas ofertas
  • Rotación de ofertas: los oferentes convienen turnarse como ganadores en las diferentes licitaciones en que participen.

Al margen de lo anterior, el proceso de elaboración de los pliegos de condiciones puede prestarse para adulterar una licitación, mediante el acuerdo entre los posibles oferentes y los funcionarios encargados del proceso, con el fin de direccionar la adjudicación, mediante el establecimiento de condiciones que solo uno o unos pocos puedan cumplir.


Caso dominicano

La adquisición de bienes y servicios por parte del Estado Dominicano involucra en conjunto importantes montos,  por tanto las transacciones económicas derivadas de estas adquisiciones, constituyen un elemento que promueve el dinamismo económico en nuestro país.

Ante la necesidad de promover procesos de contratación de bienes y servicios revestidos de transparencia en un marco de la libre competencia, a los fines de evitar las consecuencias que como vimos, pueden desvirtuar los objetivos de las licitaciones públicas, en la República Dominicana, la Ley No. 340-06, que rige los procesos para las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte del Estado Dominicano, establece la libre y leal competencia como uno de los fundamentos rectores de las misma,[11] siendo tan importante el cumplimiento de este principio, que la referida legislación contempla en su artículo 11 que en los casos en los cuales se determine la ocurrencia de acuerdos entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia en procesos llevados a cabo por los Entes de la Administración, serán causales del rechazo de las propuestas en cualquier estado del proceso, e incluso de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.

No obstante contar con dicho instrumento legal, en la realidad Dominicana, se observa que varios procesos de licitación pública, se ven desnaturalizados ante los pactos colusorios  llevados a cabo entre oferentes, o entre estos y los funcionarios encargados de manejar los procesos, con el objetivo de maximizar sus ganancias más allá de criterios razonables, restringiendo el natural devenir de un proceso ajustado a los cánones de libre y leal competencia.

Lo anterior no solo genera sobrecostos en perjuicio del Ente contratante, al tener que destinar fondos excedentes como consecuencia de los sobreprecios de licitaciones amañadas, que pudiese utilizar para la prestación de otros servicios de interés público, sino que, desincentiva la participación en los procesos de licitación pública de empresas nacionales e internacionales, que por sus políticas internas de gobierno corporativo o las leyes de sus países de origen, no se comprometen con la realización de actividades reñidas con la libre competencia. Por igual, es natural que el estado actual de cosas en torno a estos procesos ha creado un escenario que promueve la desconfianza de oferentes capacitados quienes históricamente se han abstenido de participar en procesos de licitación al no existir garantías de transparencia y un ambiente que promueva la libre y leal competencia.

Por ello, se debe promover desde el Estado la adopción de políticas públicas  que promuevan mayor diafanidad en los procesos de licitación pública en nuestro país, lo cual incentivaría la participación de nuevos oferentes, a lo cual, entendemos puede contribuir la implementación definitiva de la Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08, instrumento legislativo que ha sido desaprovechado ante la inercia de las autoridades en el nombramiento del Director Ejecutivo de la referida entidad.

La aplicación enérgica de la referida norma, que en su artículo 5 proscribe los acuerdos para concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas, sancionando a los participantes de tales convenios con multas administrativas de hasta 3000 salarios mínimos, conjuntamente las disposiciones ya vigentes y contenidas en la Ley No. 340-06, generarían un elemento disuasivo, en pro de la erradicación de esta práctica anticompetitiva, que genera externalidades negativas que afectan tanto al patrimonio del Estado Dominicano como a los contribuyentes, y que desincentiva a la participación en los procesos de licitación pública de posibles oferentes, con lo que se desnaturaliza el objetivo final de estos procesos.  






[1] Broseta Pont, Manuel, y Martínez Sanz, Fernando, Manual de Derecho Mercantil, Vol. I, Madrid, España, Editorial Tecnos, 16 Edición ,  P. 161
[2] Ariño Ortiz, Gaspar, Principios de Derecho Público Económico, universidad Externado de Colombia, Fundación de Estudios de Regulación, Bogotá, Colombia, 2008, P. 258
[3] Ver artículo 50 de la Constitución dominicana.
[4] Ariño Ortiz, Gaspar ,Idem, P. 261
[5] Broseta Pont, y Martinez Sanz, Op. Cit,  P. 161
[6] Dromi, Roberto, Licitación Pública, Buenos Aires, Hispania Libros, 2010, pp.76 y 85,
[7] United States Department of Justice, Antitrust Division,Price Fixing, Bid Rigging, and Market Allocation Schemes: What They Are and What to Look For, disponible en: http://www.justice.gov/atr/price-fixing-bid-rigging-and-market-allocation-schemes. Acceso el 18 de agosto de 2015.
[8] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la colusión se define como el pacto ilícito entre dos o más personas para afectar a un tercero.
[9] Superintendencia de Comercio e Industria de Colombia, Guía Práctica para combatir la colusión en las licitaciones, pp.8-11. disponible en http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/articulos/2010/Guia_Contratacion.pdf. Acceso el 18 de agosto de 2015.
[10] Buik Carl y Horna Pierre,  Experiencias Internacionales Recientes en Licitaciones Colusorias, Políticas de Competencia y Protección al Consumidor UNCTAD, Costa Rica, 27 de setiembre de 2010. disponible en http://www.coprocom.go.cr/documentos/seminarios/experiencias_internacionales_recientes_licitaciones_colusorias.pdf. Acceso: 18 de agosto de 2015. Ver también, Comisión nacional de los Mercados y Competencia de España, Guia sobre la contratación pública y la competencia, disponible en http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Guias_y_recomendaciones/GUIA_CONTRATACION_v4.pdf. Acceso: 18 de agosto de 2015
[11] Ver artículo 3 numeral 2 de la Ley No. 340-06.

miércoles, 27 de enero de 2016

A falta de pan (y de PROCOMPETENCIA), casabe

Por Enmanuel Cedeño-Brea

“MAÑANA SALDREMOS A ROBAR”. Imagínese por un momento, que este ha sido el anuncio de un grupo de personas. Suponga que el grupo ha convocado una rueda de prensa (bocadillos incluidos) para anunciar públicamente la intención de salir a robar la propiedad de otros.

Ciertamente, las autoridades deberían hacer algo para prevenirlo. Al menos investigarían el mérito de las declaraciones o pondrían en marcha algunos planes para garantizar la seguridad ciudadana.

Algo similar ha ocurrido recientemente en la República Dominicana. Pero no fue un comunicado de grupos criminales diciendo que van a salir a robar. Más bien, fue el anuncio de la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH), que luego de una asamblea, anunció su decisión de “incrementar de RD$5 a RD$7.00 el precio unitario del pan”. Digo que es un caso ‘similar’—por supuesto, porque la UMPIH no es una asociación integrada por delincuentes, como en el caso hipotético inicial. Sin embargo, la UMPIH comunicó que iniciaría acciones que violan las leyes vigentes.

La UMPIH alega que el referido incremento de un 40% del precio del pan, se debe a que muchos de los insumos que utilizan para hacer el pan también aumentaron de precio a partir de la reforma fiscal de 2012. Los insumos afectados por el ITBIS incluyen: “harina, el azúcar, aceites, levaduras, manteca vegetal, margarina, mejoradores de masa y materiales de empaque.” (Ver: Panaderos deciden subir a RD$7 el Pan de Agua)

En este y otros casos recientes (Ver: Asociaciones comercio acuerdan precio de 14 pesos para la cebolla de primera) los gremios de comerciantes han anunciado abiertamente acuerdos para fijar los precios de ciertos productos. Incluso, resulta curioso que en estos tiempos la UMPIH y las asociaciones que fijaron los precios de las cebollas, se reúnan y anuncien públicamente sus acuerdos concertados. Sobre todo, a sabiendas de que esto es ilegal, punible y podría comprometer su responsabilidad civil. Es como el ejemplo de anunciar salir a robar a las calles. Los agentes económicos más sofisticados intentan fijar precios (coludir) sin dejar mucha evidencia de ello.

La fijación de precios es ilegal. La Ley General de Competencia No. 42-08 (LGC) prohíbe estos tipos de acuerdos, ya que son perjudiciales para la competencia efectiva y para el bienestar de los consumidores. Este tipo de práctica se conoce como una “práctica concertada” bajo la LGC. Concertar o fijar precios está prohibido y penado por los Artículos 5 (a) y 61 (a) de la LGC. Como salir a robar también está prohibido en las leyes. La LGC tiene dientes, pero lamentablemente “no muerde”. Todo porque supuestamente, PROCOMPETENCIA no tiene un Director Ejecutivo designado.

Existe una cita de Adam Smith que se ha convertido en cliché para este tipo de situaciones. Decía Smith en su obra La Riqueza de las Naciones[i] (1776) que:

La gente del mismo oficio rara vez se reúnen, incluso para la alegría y la diversión, pero la conversación termina en una conspiración contra el público o en alguna estratagema para elevar los precios”. (Libro I, Capítulo X).

Sam Bowman (del Instituto Adam Smith) critica que muchas personas utilizan la referida cita sacándola de contexto. Según Bowman, cuando uno lee más adelante en el capítulo se entera de que parte de la preocupación del economista y pensador escocés era que—aunque estas reuniones terminaban en concertación—era muy difícil, sino imposible, prohibirlas de un todo. Por tanto la crítica de Adam Smith, según esta perspectiva, era en contra de las prácticas anticompetitivas que existen amparadas bajo el auspicio de las autoridades gubernamentales (Ver Sam Bowman, ‘Misreading Adam Smith’, 23 de Septiembre de 2010).

Esto es lo que podría estar ocurriendo en la República Dominicana. Los carteles (o ‘cárteles’) comerciales anuncian sus acuerdos concertados ante la mirada indiferente de las autoridades de PROCOMPETENCIA y de la Presidencia de la República. PROCOMPETENCIA alega que no puede hacer mucho sin el nombramiento de un Director Ejecutivo. Esta posición resulta debatible, cuando se analiza si la responsabilidad civil podría utilizarse para combatir las prácticas concertadas ante los tribunales ordinarios (Ver una discusión al respecto en el Blog Lex Mercatoria). Por otro lado, desde la promulgación de la LGC en el año 2008 han escaseado la tinta y el papel en la Presidencia para dictar un decreto nombrando un Director Ejecutivo para PROCOMPETENCIA. El Congreso Nacional tampoco resuelve nada al respecto.

La desprotección de la competitividad en la RD parecería evocar aquella infame cita atribuida a María Antonieta de Austria, quien ante un desabastecimiento de harina y trigo expresó con apatía que a falta de pan el pueblo francés debía “comer pasteles” (“Qu’ils mangent de la brioche”). Un refrán popular dominicano dice que “a falta de pan, casabe”[ii]. En todo caso, la indiferencia oficialista podría ser incendiaria y contraproducente porque los agentes económicos saben que no se ha nombrado un Director Ejecutivo de PROCOMPETENCIA por falta de voluntad política. Esto implica que el Poder Ejecutivo y el Congreso están incumpliendo con la LGC (Art. 66), en detrimento de los principios de legalidad y de indisponibilidad—este último, que dice que los poderes públicos no pueden ser irresponsables ni delegar (ni eludir) las funciones que le confieren la constitución y las leyes (Art. 4 de la Constitución). 

Ayer se fijó el precio del pan. Mañana podrían intentarse otras prácticas anticompetitivas. Mientras tanto, los carteles seguirán concertando precios para reducir la competencia y llevarse una tajada—cada vez mayor— del bienestar de los consumidores.  

¡A falta de pan (y de PROCOMPETENCIA), nos costará comer casabe!



[i] El título completo de la obra es: “An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations” (algo así como: “Una Investigación sobre la Naturaleza y causas de la Riqueza de las Naciones”).
[ii] El casabe es un pan crujiente y sin levadura que se elabora con la harina de yuca.

COMPETENCIA INDEFENSA

 Por Enmanuel CEDEÑO-BREA 


La Ley General de Defensa de la Competencia No. 42-08 (la “Ley de Competencia”) se promulgó hace ya 8 años, el 16 de Enero de 2008.

A sus ocho años de promulgación, la Ley de Competencia sigue sin aplicarse. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) es una institución mortinata. Nunca se ha designado el Director Ejecutivo de PROCOMPETENCIA. Desde hace ya varios años, existen tres consejeros cesantes que deben ser sustituidos. Ternas, legislaturas y gobiernos van y vienen. Y aún no se nombran a los funcionarios correspondientes

(Pero para habilitar una postulación presidencial consecutiva, la Constitución Dominicana se modificó en una semana…)

Todo esto ocurre ante la complicidad e indiferencia de los sectores políticos y económicos que buscan que PROCOMPETENCIA nunca funcione como debe.

La trama para inmovilizar a PROCOMPETENCIA es sencilla y perversa. Por un lado, se bloquea o se frustra todo intento de nombrar personas independientes, capacitadas o con voluntad de romper con los monopolios, cárteles y los oligopolios que dominan diversos mercados de bienes y servicios. Por otro lado, existió un intento furtivo de secuestrar al consejo de PROCOMPETENCIA, llenándolo de acólitos con dudosa capacidad – y en algunos casos, inhabilitados legalmente para desempeñar las funciones requeridas.

Pero la más siniestra estrategia del plan es convertir a PROCOMPETENCIA en un detestable elefante blanco. Es decir, dejar que pase el tiempo y sigan acumulándose los costos hundidos para que sean los mismos contribuyentes/consumidores que se harten de financiar a PROCOMPETENCIA – y exijan su desaparición. Lo que se persigue es que los consumidores/contribuyentes se cansen de pagar la cuenta de un organismo técnico que está maniatado a causa de intereses políticos y económicos. Lo que la gente no ve, es la otra cuenta que pagamos: la pérdida irrecuperable de eficiencia (deadweight loss) que se desprende de los precios monopólicos.

Mientras tanto, República Dominicana seguirá siendo aquel país donde los cárteles anuncian sus acuerdos de fijación de precios en los diarios.

ECB

martes, 26 de enero de 2016

Noc, Noc (Uber en la República Dominicana)

Por Nicole Rizik

No sé si todo el mundo lo está escuchando, pero están tocando la puerta y parece ser que la evolución económica tiene intenciones de entrar a nuestro país y debemos decidir si queremos recibirla o no.

En estos últimos días, mi twitter, WhatsApp y correo electrónico se han visto bombardeados de opiniones encontradas sobre la implementación del servicio Uber en la República Dominicana. Esta efervescencia en la reacción de los medios y organismos reguladores no me sorprendió en lo absoluto, pues días antes había recibido una petición virtual de Uber UK a ser firmada por sus usuarios, respecto a las múltiples protestas levantadas por los “Black Caps” o “Taxis Negros” de Londres, al verse amenazados por el rápido escalamiento de la aplicación en el Reino Unido. Confieso, que como usuario asiduo de Uber tanto en los Estados Unidos, como en el Reino Unido (donde tengo dos meses viviendo), leí y firmé la petición a favor de los usuarios de la plataforma, pues de esta forma quedaría plasmada la voluntad de los consumidores que se ven beneficiados por este sistema.

Si de algo podemos estar seguros es que República Dominicana no es el único país reactivo ante la implementación de Uber. Reino Unido, Francia, India, Alemania, México, entre otras naciones, se encuentran enfrentando la misma bipolaridad de argumentos sobre esta plataforma. Y aunque para algunos sectores es un tema tortuoso y molesto, personalmente encuentro refrescante que se abra el diálogo sobre los nuevos sistemas de economía y cómo se deben enfrentar estos cambios significativos en el mercado relacionados al avance tecnológico. Es emocionante pensar que estamos tratando con una plataforma que impulsa a las legislaciones del mundo a hacer una introspección. Sin embargo, para esto debemos analizar el tema bajo un lente que nos proporcione una visión más global del asunto y debemos estar abiertos al potencial progreso en sectores importantes para la economía, aunque en el momento parezca “cuesta arriba”.

¿A cuál mercado nos enfrentamos?

Uno de los aspectos más importantes a tomar en cuenta es la determinación del mercado. Para poder contestar las reclamaciones de las instituciones y sindicatos de transportistas, primero es tarea de las autoridades de Competencia en el país pronunciarse sobre cuál es el mercado relevante al que pertenece este tipo de servicio y determinar si entra o no en el mismo cajón del mercado de Taxis. Cuando digo “es tarea de las autoridades de Competencia”, no digo que es tarea fácil. En la Unión Europea todavía la Comisión no se ha pronunciado al respecto, y la Suprema Corte de Inglaterra, se encuentra aún analizando las reclamaciones que han elevado sobre el tema, pues determinar un mercado conlleva una minuciosa investigación y asesoría económica con data certera, actual y confiable.

Algunas luces parecerían apuntar a que la similitud de los servicios es casi idéntica y que deberían pertenecer a un mismo mercado: es una compañía, que sirve de intermediaria entre el consumidor y el chofer, y tiene como objetivo llevar a los usuarios hacia una localidad específica, por un precio determinado y una comisión. Sin embargo, la plataforma digital es lo que hace interesante esta determinación y lo que ha obligado a las diferentes autoridades a limitar mercados más específicos. Si analizamos el público consumidor de Uber, no necesariamente es el mismo de los taxis convencionales o del transporte público. Si no tienes un Smartphone no puedes solicitar un Uber y esto lo restringe a una clase social con acceso a este tipo de tecnología. Por igual, si tu celular no tiene data o acceso a internet, tampoco podrías tener acceso a esta plataforma, sin embargo, desde un teléfono público puedes llamar un taxi sin inconvenientes. Por estas y muchas otras razones los economistas tendrían que analizar si el cambio entre consumidores de un servicio u otro es significativo, para poder determinar si pertenecen a un mismo mercado o no.

Según algunas autoridades extranjeras en materia de competencia, este tipo de negocio entra dentro de lo que llamamos “Sharing Economies” o “Economías de Consumo Colaborativo” que surgen con la creación de negocios innovadores basados en que personas físicas, comunes y corrientes, puedan recibir ganancias por ofrecer productos y servicios utilizando/compartiendo sus propios bienes. Algunas de las empresas que se encuentran dentro de este tipo de economía como Airbnb y Uber, han alcanzado un crecimiento exponencial internacional y han obligado a los organismos de competencia a reconocer la existencia de esta nueva forma de hacer negocios.

La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC por sus siglas en inglés “Federal Trade Comission”) expresó en Junio de este año que el crecimiento de las Economías de Consumo Colaborativo puede estimular la economía “alentando el emprendedurismo y promoviendo un uso más productivo y eficiente de los activos”, y esto nos lleva a uno de los temas más importantes: el impulso de la innovación.

Un empujón a la innovación

Es muy fácil innovar en un mercado cuyos competidores se encuentran sentados haciendo dinero con el mismo sistema que han tenido por décadas, cubriendo los costos fijos, llegando a acuerdos sindicales y evitando invertir en innovación o publicidad, porque simplemente no lo necesitan. No es por nada, pero es increíble que la mayoría de los taxis en República Dominicana ni siquiera toman tarjeta de crédito como en otros países, pues no se ven en la necesidad de cambiar su manera de hacer negocios.

Esta potencial competencia que presenta Uber, es el empujón necesario para despertar en el sector de transporte dominicano un incentivo a la innovación. Como es natural, va a existir oposición y escepticismo frente al cambio, pero esto sólo significa que representa una real amenaza para el sector, pues los está retando a que salgan de su zona de confort y comiencen a competir (esto en caso de que se entienda que son competidores en un mismo mercado). En algunos países de Europa ha estimulado a los gobiernos a emplear plataformas digitales similares para facilitar el acceso al transporte público.

Puede que para el pueblo dominicano todo este tema de la Competencia sea como “el Unicornio” del Derecho, muy bonito e impresionante pero no más que una fantasía. Esto lo entiendo y en parte comparto, pues no hemos todavía presenciado el potencial que tiene esta área del derecho en nuestro país, y resulta muy frustrante ver cómo es taponada por los intereses de unos cuantos. Sin embargo, tenemos una ley y la misma nos dice que su objeto, su primer artículo, su norte es “promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor a favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional”. Y este tipo de innovación no hace más que impulsar una mayor eficiencia en servicios estancados. Nuestra economía implora a gritos esta seguridad jurídica de protección; y hasta no conseguirla, la innovación y el emprendedurismo, seguirán estancados en los negocios y mercados tradicionales.

Finalmente, la realidad es…

… que quiéranlo CONATRA y el CART o no, la tecnología hizo un sprint más rápido que la legislación, y le toca a esta última alcanzar a esos avances tecnológicos para llegar juntos a la meta. La legislación tendrá que cambiar, y deberá adaptarse a estos nuevos modelos de negocios si queremos progresar al mismo nivel que las naciones a las que aspiramos alcanzar. Y ¡sorpresa! No seríamos los primeros en hacerlo.

Pero además de que la tecnología y los avances en el comercio digital demandan un cambio legislativo, ni siquiera la legislación actual podría sostener algún impedimento para que Uber se instalara en el país. Me pareció curioso leer que Antonio Marte dio una declaración pública diciendo expresamente que “… donde quiera que veamos un chofer dando un servicio de taxi a través de Uber, lamentablemente le vamos a cerrar el paso. No lo vamos a dejar salir”; yo quisiera saber qué potestad o qué mecanismos le dan el poder al CONATRA para siquiera pensar la posibilidad de esta reacción. A fin de cuentas, al momento de colocar las luces en ProCompetencia e intimar a que se lleve a cabo una investigación al respecto, se pueden encontrar más atentados a la Competencia en los acuerdos sindicales y las fijaciones de tarifas que en la implementación del mismo Uber. Y esto me lleva a preguntar ¿cuál sería la diferencia entre un sindicato y un cartel ante los ojos del Derecho de la Competencia?

Mientras tanto, la ley 76-00 no es suficiente para impedir el funcionamiento de Uber en la República Dominicana, pues ni siquiera define lo que es y abarca el servicio de taxi. No podemos simplemente asumir que Uber entra en ese mismo mercado, y en este caso, la duda debería beneficiar a la innovadora compañía. Sin embargo, me alegro que exista un diálogo abierto sobre este tema y sobre temas de Competencia en general. Por lo que invito a economistas, transportistas, legisladores y abogados a que sigan aportando información al tema y quién sabe, quizás podamos llegar a obtener resultados antes que las grandes potencias que todavía se encuentran dilucidando el alcance de este tipo de negocios.


Mi última reflexión es que no le estrellemos la puerta en la cara a la evolución.