sábado, 13 de febrero de 2016

Reflexión sobre la participación oficial de RD, en la conferencia “Contribución de la Competencia Económica al Desarrollo de las Naciones” de la OCDE.



 
Por: Angélica Noboa Pagán

En la presente semana, la Presidenta del Senado de la República Dominicana, Cristina Lizardo Mézquita, asistió a la conferencia Contribución de la Competencia Económica al Desarrollo de las Naciones, organizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en París.

La senadora Lizardo participó en el evento, junto a una misión de alto nivel técnico-académica, según señala el sitio en la red del Senado de la República Dominicana[1]. Entre los miembros de dicha misión, la prensa nacional destaca la participaron de representantes al Congreso Nacional, entre ellos, el senador, José Rafael Vargas, así como, de la Presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Lic. Michelle Cohén.[2]

Celebro encontrar reunidos a miembros de nuestro Congreso Nacional,  junto a la Presidenta del órgano regulador de competencia dominicana, interesados en esta temática.

La participación del Poder Legislativo en la construcción de una cultura y derecho de competencia, importante componente del Estado Social de Derecho,  no se limitó a la tarea de dictar la Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, hace ocho años y pendiente de implementación. El Congreso Nacional juega un rol muy destacado, conforme a determinadas funciones a su cargo, en la ejecución de la Ley No. 42-08.

1.     Por un lado, los miembros del Congreso Nacional, participan en el proceso integración y designación de los miembros del consejo directivo de PRO-COMPETENCIA, según lo establecido por el Art. 26[3] de la Ley No. 42-08.
2.     Por otro lado, los miembros del Congreso Nacional, son autoridades atribuidas de un rol dinámico y activo, en la promoción de la cultura de la competencia, conforme las reglas y procedimientos que se describen en los Arts 14 y 15 de la Ley No. 42-08[4].

Sobre la primera de esas atribuciones, a más y mejor informados se encuentren nuestros representantes congresuales sobre la dimensión de la contribución de la competencia económica en el desarrollo de los países, serán más conscientes del perfil profesional de aquellos a ocupar las posiciones de la más alta autoridad administrativa en materia de competencia económica, los consejeros de PRO-COMPETENCIA, nominados por la Presidencia a través de ternas y elegidos por ellos.

Acerca de la segunda de tales atribuciones, ya antes en mi artículo titulado “Abogacía de la Competencia. Análisis Comparado México-República Dominicana, publicado en este blog, el pasado 26 de enero, comentaba sobre la dinámica funcional óptima, que han alcanzar el órgano regulador administrativo y el Congreso Nacional dominicanos, en el examen de ayudas estatales y potenciales barreras a la competencia, en anteproyectos de leyes y contratos de concesión, durante su paso por las cámaras baja y alta. Verles reunidos en la actividad de la OCDE, abordando la temática con destacadas personalidades en la materia, complace.

El referente mexicano comentado en aquel artículo previo, sirve de muestra sobre el rol conjunto que pueden alcanzar sendas autoridades, la ejecutiva y la legislativa, de la República Dominicana, en el cumplimiento de esa importante función. En mi opinión jurídica, una tarea en la que el Congreso Nacional y el Consejo Directivo de PRO-COMPETENCIA, ya pueden y deben ejercer.

A través de exámenes que derivarán en informes públicos debidamente fundamentados y documentados por PRO-COMPETENCIA, las autoridades congresuales decidirán el contenido final del leyes y contratos estatales. Un dominio pleno de conceptos, tales como, barreras anticompetitivas y ayudas estatales y subsidios de carácter anticompetitivo, es orden del día, por lo que verles inmersos en esa conferencia de alto nivel, es una buena nueva.

Según la prensa, la senadora Lizardo fue favorecida por un reconocimiento de la OCDE por sus aportes a la instauración de mejores prácticas de políticas públicas para lograr la eficiencia económica y el bienestar de los dominicanos.[5]  

No incursionaré en una interpretación profana de la cortesía diplomática, puesto que carezco de conocimientos y experiencia en materia de relaciones internacionales. 

Sin embargo, no puede evitar recordar la calificación obtenida por la República Dominicana, en el último Informe del Estado de Derecho, publicado en 2015 por World Justice Project, en lo que respecta a implementación regulatoria o regulatory enforcement, de la cual, la Ley General de Defensa a la Competencia, es una indudable y relevante parte integral.

De acuerdo con el Índice de Estado de Derecho de 2015, último publicado por Word Justice Project, la República Dominicana tiene una puntuación de apenas un .31 en regulación efectiva, .49 en ausencia de influencia impropia, .41 en dilación no razonable, .31 en respeto al debido proceso, siendo 1.0, la calificación óptima.[6]

Dicha calificación, toma en cuenta aunque no se limita a la dilatada aplicación de la Ley No. 42-08.  Esperamos que el apoyo que nuestras autoridades administrativas y legislativas en materia de defensa de la competencia, han recibido de la OCDE en la presente semana, sirva para impulsar la efectiva aplicación del régimen de la competencia en la República Dominicana y de ese modo, incrementar tales índices.

Confío en que veremos muy pronto a PRO-COMPETENCIA y al Congreso Nacional, comprometidos en su activa y conjunta participación en las atribuciones legales en su cargo; en especial, la abogacía o promoción de la competencia, en procesos de revisión de anteproyectos de leyes y contratos de concesión estatal, con impacto en el funcionamiento de los mercados.


13 de febrero de 2016
Ciudad de México.





[1] “Cristina Lizardo viaja a Francia, para participar en Conferencia “Contribución de la Competencia Económica en el Desarrollo de las Naciones(última vista, 13 de febrero de 2016) http://www.elsenadodigital.com/2016/02/cristina-lizardo-viaja-francia-para_9.html

[2] “Demandan efectividad de la Ley de Competencia” http://www.listindiario.com/economia/2016/02/12/407479/demandan-efectividad-de-la-ley-de-competencia (última vista 13 de febrero de 2016).
[3]Artículo 26.- Integración y Designación. El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, estará integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Congreso Nacional de una propuesta de diez (10) candidatos presentada por el Poder Ejecutivo de la manera siguiente:
1.     a)  Cinco (5) candidatos serán presentados al Senado de la República para una elección de tres (3) miembros que, en el primer período de funcionamiento de la Comisión, durarán en sus funciones dos (2) años; y,
2.     b)  Cinco (5) candidatos serán presentados a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para una elección de dos (2) miembros que durarán en sus funciones, desde el mismo primer período de funcionamiento de la Comisión, cinco (5) años.
Párrafo I.- La renovación de los Directores de la Comisión se hará parcialmente cada tres (3) años para un período de cinco (5) años en funciones. Es decir, se nombrarán a tres (3) y a dos (2) directores sucesivamente, en la misma forma establecida en este artículo de la ley, a más tardar un mes después de haberse vencido la fecha de los respectivos nombramientos.
Párrafo II.- Los miembros del Consejo Directivo durante el período para el cual fueren designados tendrán el carácter de inamovibles, con la salvedad de lo previsto en el Artículo 28 de esta ley. El Presidente del Consejo será escogido de entre sus miembros mediante votación efectuada por los mismos directores, según procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley y los estatutos de la Comisión.
[4] Artículo 14.- De la revisión de actos jurídicos estatales contrarios a la libre competencia. Sin menoscabo de las facultades otorgadas a otras entidades públicas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia podrá dirigir un informe público a la autoridad respectiva, sugiriendo la adopción de las medidas correctivas sobre los posibles efectos contrarios a la competencia, de las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, resoluciones y demás actos jurídicos emanados de los poderes públicos, cuyo objeto o efecto, inmediato o mediato, sea limitar o menoscabar arbitrariamente la libre empresa, obstaculizando la competencia.
Artículo 15.- Tratamiento de las ayudas estatales. El Estado no adoptará ni mantendrá, respecto de las empresas públicas ni de aquellas a las que otorgare delegaciones por cualquier forma contractual, ninguna medida que pudiere crear injustificadamente barreras al mercado o que genere la posibilidad de competir deslealmente en el mercado.
Párrafo.- La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia examinará los efectos sobre las condiciones de competencia de los subsidios, ayudas estatales o incentivos otorgados a empresas públicas o privadas, con cargo a los recursos públicos y procederá, si fuere el caso, a solicitar a los poderes públicos, mediante un informe de recomendación motivado, la supresión o modificación de tales subsidios, así como la adopción de las demás medidas conducentes al restablecimiento de la competencia

[5] “Comunidad Internacional de Competencia reconoce a Presidenta del Senado”  http://www.diariolibre.com/economia/comunidad-internacional-de-competencia-reconoce-a-la-presidenta-del-senado-FX2725711
[6] “World Justice Project. Rule of Law Index 2015.” (última vista 13 de febrero de 2016) http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/roli_2015_0.pdf 





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