miércoles, 30 de agosto de 2017

Supervivencia empresarial y el nuevo derecho

Supervivencia empresarial y el nuevo derecho
Por Mirna J. Amiama Nielsen

La aprobación o entrada en vigor en los últimos 24 meses de importante, diversa y súper especializada legislación, que impacta especialmente la actividad de negocios en el país, nos provoca reflexionar un poco sobre los desafíos que representa el hacer negocios actualmente en la República Dominicana.

Nos referimos de manera especial a la reforma a la Ley de Lavado de Activos (Ley No.155-17), y la Ley de Defensa de la Competencia (Ley No.42-08).

El primer desafío que nos interesa destacar es el de control o mitigación de riesgo legal.  Con excepción de los sectores regulados, como el financiero, telecomunicaciones y eléctrico por ejemplo, que están mucho más acostumbrados a una intervención directa del Estado regulador en su actividad de negocios, hasta la entrada en vigor de las leyes que anteceden, la verdad es que la actividad de negocios no ha estado sujeta a legislación de carácter general que le demande un control o mitigación de riesgo legal permanente.

El riesgo fiscal, es el único que hasta la fecha, ha sido considerado de manera general, por la actividad de negocios, y tomado en cuenta para evaluar transacciones de negocios, nuevas inversiones, entre otros. 

No tomarlo en cuenta representa riesgo económico financiero, y reputacional para la empresa o comercio que decida asumirlo; dichos riesgos fiscales son suficientemente medibles, de acuerdo a la legislación correspondiente, por lo que en la actualidad la mayoría de las empresas habla de mitigar o claramente eliminar riesgos fiscales en sus operaciones, y cuentan con estrictos controles de cumplimiento de las normas fiscales integrados en la filosofía de la empresa, en sus sistemas, y en el trabajo de campo de la misma.

Las leyes antes mencionadas, sobre Lavado de Activos y Defensa de la Competencia, obligan a las empresas de todo tamaño y sector, a implantar nuevas reglas de control-mitigación de riesgos legales, por ejemplo, para evitar por ejemplo viabilizar la inversión de capitales sospechosos, recibir en su empresa inversiones de origen desconocido (Ley de Lavado); repartirse mercados o atar ventas (Ley de Defensa de la Competencia).  Estos son solo algunos de los ejemplos de posibles violaciones en que nuestros negocios podrían incurrir, sin apenas darse cuenta, y encontrarse en serios problemas de naturaleza legal, con todas sus consecuencias.

El riesgo puede ser de naturaleza económica y financiera, por las sanciones que podría imponer la autoridad del Estado competente, a la empresa incursa en violación, que podría llegar a ser de tal magnitud que absorba toda liquidez de la empresa, o incluso sus activos.

El otro riesgo es menos evidente, aunque ya hay empresas dedicadas a manejarlo, se trata del riesgo reputacional.  El daño de incurrir en una violación importante a una de las antes mencionadas leyes puede acarrear al nombre o marca comercial en un determinado mercado. 
Una violación en materia de lavado podría eliminar del mercado a una empresa, y hasta un país entero, por caso para reflexión proponemos el efecto de los llamados Papeles de Panamá, y la firma Mossak Fonseca.  El destape de los citados papeles obligó incluso al gobierno de Panamá a realizar esfuerzos para rescatar la credibilidad del país frente al cumplimiento de las leyes y el rechazo al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas.[1]

Las empresas deberán procurarse verdaderos especialistas en cada área de riesgo, tal y como hacen en la materia fiscal, que les permitan trabajar sobre la base se una dimensión profunda y amplía a  la vez, de los riesgos reales de su actividad empresarial, que estrategias adoptar para evitarlos y controlarlos, en cada estadio de la misma, desde las decisiones financieras que adopta la asamblea de accionistas, hasta las estrategias y acciones de las fuerzas de venta.

Los planes de cumplimiento voluntarios en las empresas se irán generalizando cada vez más entre las empresas dominicanas, y los líderes garantizarán su supervivencia.  Naturalmente, ello requiere del involucramiento del más alto directivo de cada empresa,  para liderar el proceso de asumir y adoptar una cultura de cumplimiento a las precitadas leyes; asumiendo cada directivo, así como cada empleado su responsabilidad personal y directa sobre sus actuaciones en el seno de la empresa.  La divulgación, capacitación, transformación de sistemas, adopción de las herramientas TICs pertinentes, asunción de una nueva filosofía de hacer negocios.

La empresa dominicana requerirá transformación interna para adecuar sus modos de operación a las nuevas exigencias que comportan las precitadas leyes.

La propuesta de implantar planes de cumplimiento en las empresas, práctica que aconseja PROCOMPETENCIA, como parte de sus políticas de competencia, para la Ley de Defensa de la Competencia, (Ver Resolución 13-17 [2]) es de gran valor en beneficio de las empresas nacionales.  Precisamente se inició su divulgación general el jueves 24 de agosto, en una actividad de la Cámara Americana que contó con el destacado Profesor William Kovacic, ex Presidente de la Comisión Federal de Comercio, a quien acompañé como panelista del evento.

La Superintendencia de Bancos ya inició una estrategia para las entidades bajo su regulación[3], en lo que respecta a la Ley de Lavados de Activos, pero el país no cuenta aún con una entidad que supervise el cumplimiento de esta ley a entidades no reguladas, que igualmente son sujetos a cumplir ciertos deberes formales de la misma, por ejemplo ciertas profesiones liberales, el sector inmobiliario, entre otros.  Aunque ya ciertas asociaciones han iniciado la divulgación en formación en la materia[4], se requerirá de mucho mayor esfuerzo de parte del Estado en esta materia, para facilitar el cumplimiento de la ley.

El segundo riesgo al que deseamos referirnos es el de sostenibilidad y competitividad especialmente de las Mipymes.

Resulta, que por ejemplo la Ley de Lavado de Activos requiere a ciertos sujetos a la ley que mantenga un área especializada de control y cumplimiento de la ley, con toda operación debidamente documentada.   Ello implica en muchos casos, que por ejemplo un Notario Público o un agente inmobiliario tenga que incurrir en costos adicionales en caso de que requiera documentar de forma independendiente su investigación sobre la procedencia de los capitales de una determinada operación.

Las empresas transnacionales pueden transferirnos su conocimiento práctico sobre como acometer este desafío, sin embargo, a pesar de ello, para la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes) será especialmente retador lidiar con todas las exigencias formales de estas leyes, pudiendo incluso poner en peligro hasta la existencia misma de las empresas.

La importancia en la economía nacional de las Mipymes ha sido plenamente reconocida por el Estado, prueba de ello son los programas que desde el Viceministerio de Industria y Comercio se adelanten programas de apoyo a las Mipymes.

Del mismo modo el plan de cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia recomienda que haya una unidad interna de la empresa que se ocupe de atender al riesgo de incumplir con dicha ley.

El costo involucrado en estas unidades preventivas podría resultar excesivo para las Mipymes, pues a ello debemos adicionar el cumplimiento fiscal.  Tales costos serán traspasados a productos y servicios de las empresas, que sin dudas afectará su competitividad en el mercado nacional, y en el internacional, corriendo incluso el riesgo de desaparecer.

Por ello se requieren iniciativas creativas desde el Estado, que permitan a las Mipymes hacer negocios en un entorno tan regulado; como ejemplo pensamos en la idea de agrupar (¨cluster¨) vía las asociaciones empresariales, o vía clusters especializados, tales como los que se han creado para generar mayor competitividad en los negocios, por ejemplo turismo, exportación.

Estas iniciativas deberían ser auspiciadas y financiadas por el Estado, en su estrategia de incentivos a las Mipymes, para asegurar una cultura y un entorno de cumplimiento a nivel de las Mipymes.

Un modelo de desarrollo inclusivo requiere de tal decisión estatal.  Lo contrario sería contribuir vía regulación, a la extinción de fuentes de recursos y empleos de empresas, especialmente las Mipymes, lo que redundaría en un modelo de desarrollo económico excluyente, que extinguiría las posibilidades de la mayoría y perjudica al bien común.

Aun no se ha cuantificado el costo que implicará sostener áreas de cumplimiento para las Mipymes de bienes y servicios, así como de las empresas unipersonales, pero sin dudas será significativo.  No obstante el riesgo de caer en incumplimiento por no contar con las herramientas y recursos de control adecuadas es, a nuestro entender mucho mayor.

Colocar a los negocios en un escenario regulatorio de sostenibilidad o competitividad reducidas es un riesgo para el Estado Dominicano, pues impactará directamente sus indicadores económicos, y su reputación de país donde se hacen negocios de forma segura y rentable.  Así que se requiere de actuaciones decididas como la de PROCOMPETENCIA, y la Superintendencia de Bancos, que repercutan en la comunidad de negocios dominicanas, de forma decidida para crear una cultura de cumplimiento y control de riesgos en el área del flujo de capitales, y del funcionamiento del mercado.
      



[1] http://noticiaaldia.com.pa/2017/03/riesgos-reputacionales-seguiran-afectando-al-pais-segun-superintendente-bancos/
[2] http://procompetencia.gob.do/resoluciones-consejo-directivo/
[3] http://www.sib.gob.do/node/180/
[4] http://acoprovi.org/

sábado, 10 de junio de 2017

Resumen de noticias e informaciones relativas al derecho de la competencia (20 de mayo al 10 de junio de 2017)






Buenos días!

A continuación, las principales informaciones y noticias relacionadas al derecho de la competencia.


  1. República Dominicana
    1. ProCompetencia ordena que se inicio un nuevo proceso de consulta pública para el reglamento de aplicación de la Ley 42-02 - Pro Competencia


Feliz fin de semana!

sábado, 20 de mayo de 2017

Resumen de noticias e informaciones relativas al derecho de la competencia (13 al 19 de mayo de 2017)







Buenos días!

A continuación, las principales informaciones y noticias relacionadas al derecho de la competencia.


1.      República Dominicana
c.       Los formularios de ProCompetencia – CompetenciaRD
e.       Competencia y reducción de la pobreza – CompetenciaRD


Amaury A. Reyes-Torres

viernes, 19 de mayo de 2017

Los formularios de denuncia de ProCompetencia

por Enmanuel Cedeño Brea
PROCOMPETENCIA recientemente puso a disposición del público dos nuevos formularios para denunciar prácticas anticompetitivas. Se trata de un formulario para Denuncias de Abuso de Posición Dominante y otro formulario para Denuncias de Prácticas Concertadas y Acuerdos Anticompetitivos.
Estos formularios se publicaron conjuntamente con los teléfonos de la institución y una cuenta de correo electrónico para su envío. En la comunicación oficial presentada, Procompetencia anuncia que los formularios “no son obligatorios pero facilitan la investigación” de los casos. Sin embargo, las instrucciones generales de los formularios indican que “todas las preguntas deben responderse” y que se debe aportar “toda la información solicitada”. Esto resulta confuso y contradictorio.
Ciertamente, la publicación de ambos formularios y la disposición proactiva de ofrecer mecanismos para la recepción de denuncias son acciones positivas. No obstante, existen algunos factores que podrían restarle efectividad a estos mecanismos de recepción de denuncias. Este artículo presenta algunas sugerencias con el objetivo de mejorar la interacción entre PROCOMPETENCIA y los denunciantes. 

Los formularios son demasiado extensos

Cada formulario contiene 32 páginas – más sus anexos. Existen 80 o más puntos de informaciones que deben ser aportadas por el denunciante (incluyendo la presentación de los estados financieros del denunciante). A pesar de que PROCOMPETENCIA ha informado que el uso del formulario no es obligatorio – está demás apuntar que ambos son demasiado extensos.
Ver siguiente documento en PDF:
También constituyen una barrera de entrada innecesaria. PROCOMPETENCIA, que está llamada a eliminar las trabas y los obstáculos administrativos que esclerotizan la libre competencia, no debe dar la impresión de estar poniendo trabas para la recepción de denuncias.
Cuando se observan los mecanismos de recepción de denuncias de las autoridades de competencia de otros países, se pueden apreciar las diferencias de enfoque.
Por ejemplo:
La Competition and Markets Authority del Reino Unido (CMA) tiene su portal de denuncias. El formulario provisto por la CMA tiene solo dos cuartillas. El formulario se puede remitir por correo electrónico o por correo postal. Además, existe una guía que explica cuáles asuntos se deben denunciar ante la CMA. El uso del formulario no es obligatorio. También se puede enviar un correo electrónico con cuatro puntos de información: detalles de contacto del denunciante, la firma denunciada (incluyendo descripción del asunto y cualquier evidencia de soporte), el área de mercado, y los detalles de cualquier otra organización contactada por el denunciante.
Para la denuncia de cárteles, la CMA ofrece incentivos para los denunciantes (incluyendo recompensas financieras), además de una línea de teléfono y un correo electrónico dedicados para la recepción de este tipo de denuncias.
El Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene un procedimiento similar, detallado en su página Web. Lo mismo que la Federal Trade Commission (FTC): https://www.ftc.gov/faq/competition/report-antitrust-violation
En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene a disposición un breve formulario telemático, que se puede enviar fácilmente a través de la página Web. En Chile, la Fiscalía Nacional Económica también presenta un formulario electrónico. Mientras que la Comisión Federal de Competencia Económica de México (COFECE) tiene un formulario electrónico para la denuncia de obstáculos regulatorios.
En fin: todos los ejemplos puntuales presentados evidencian que el enfoque debe ser en simplificar la recepción de denuncias. La existencia de extensos formularios impresos – aunque no sean obligatorios – es una traba innecesaria. Lo ideal sería combinar un formulario electrónico sencillo, acompañado de una línea telefónica especial de recepción de denuncias, y una cuenta única de correo electrónico.
PROCOMPETENCIA también podría ampliar, como ocurre en México, la recepción de denuncias para que los interesados se animen a identificar oportunidades de simplificación de trámites administrativos dentro de los distintos mercados regulados, al tenor del artículo 13 de la Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08. Esto se podría canalizar a través de un formulario electrónico particular (en vez de a través del Punto 24 de los formularios existentes).  

Se deben facilitar las denuncias anónimas

La última observación es que para las denuncias – principalmente de cárteles – debe existir un mecanismo que también preserve el anonimato del denunciante. Esto es evidente en muchas de las jurisdicciones anteriormente citadas. Esto porque pueden existir individuos que tengan conocimiento de la existencia de un cártel – o de cualquier otra práctica concertada restrictiva de la competencia – que deseen colaborar, pero que se vean disuadidos de hacerlo por temor a represalias, perder su trabajo, etc.
El esquema actual podría excluir denuncias en este sentido. Un modelo interesante, es el recientemente implementado por la Comisión Europea, que facilita las denuncias anónimas.
Estas son algunas sugerencias que podrían mejorar los mecanismos de formulación de denuncias.

jueves, 18 de mayo de 2017

El "provecho" de los monopolios estatales en la Constitución dominicana

Por: Angélica Noboa Pagán

Pedro Peix Pellerano fue un multifacético hombre de letras: abogado-notario, periodista, crítico y escritor. Pese a ello, al pie de sus artículos de prensa, en lugar de calificar la autoridad de sus ideas con cualquiera de esas profesiones u oficios, se despedía con una declaración nihilista. Entre otras, se decía: "contradictor de falsos paradigmas, negador de verdades sistemáticas." Su espíritu contradictorio no debe ser olvidado. Cuestionar el valor de reconocidas verdades, nos puede conducir a otras mejores.
Nuestra cultura institucional está impregnada de ese tipo de afirmaciones; vivimos en un orden sistémico. No obstante, el orden de nuestras leyes, ni es estático, ni goza de un origen divino. Proviene de una cadena de repetidos ensayos y errores que se suceden, hasta encontrar el contenido razonable y democráticamente aceptable, que debe mostrar toda norma. A pesar de lo anterior, en ocasiones, mantenemos ciega fidelidad, en favor de nociones equivocadas, solo porque llevan años en la cultura o la ley.
Una de esas verdades sistemáticas, digna de negación peixista, está además constitucionalizada. Es aquella que declara, como excepción a la prohibición general de los monopolios, a aquellos monopolios "en provecho" del Estado. Construye una premisa peligrosamente errada. Exhibe el dogma de que el Estado, por el solo hecho de serlo, puede aprovechar los efectos nocivos derivados del monopolio, en ocasión de actuar como productor o comercializador de bienes y servicios. Es decir, tomar para sí, los excedentes, en lugar de pasarlos a la sociedad, puesto que esa declaración le atribuye una falsa virtud como agente económico.
A seguidas, en un intento fallido de contener la retórica de la excepción, la Constitución dice que la  creación y organización de los monopolios, -estatales, porque el resto los declara prohibidos- se hará por ley. Es decir, que los monopolios "en provecho" del Estado, serán regulados y de algún modo contenidos a través de legislaciones. Pero la Constitución enmudece respecto de los criterios y métodos que habrían de exhibir esa contención legislativa. Se deja al legislador la determinación de tales reglas y su alcance.
Si bien, a partir de 2008 y efectivamente, a partir del año en curso, tenemos una Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, esta solo tiene un carácter remedial. Sus instituciones solo pueden actuar a posteriori. Es decir, investigar y sancionar al poder del monopolio particular, únicamente cuando haya indicios de efectos nocivos, a través de las figuras del abuso de posición dominante, principalmente. Pero podría argumentarse que la Constitución se opone a la posibilidad de que las instituciones de la Ley No. 42-08, puedan adentrarse al "provecho" del monopolio estatal, aún en examen ex-post. Esa no es mi opinión, y basada en el siguiente ejercicio hermenéutico, sostengo mi punto de vista.
¿Cuál es el origen de esa redacción constitucional?
La revisión que se hizo a la Constitución en el año 1934 es una de las más importantes, desde el punto de vista económico, explica Germán Emilio Ornes. En ella se dio acogida a una serie de ideas destinadas a definir la misión económica del Estado, y de asegurar y perfeccionar el bienestar económico y social de la colectividad. Su comisión redactora, hizo esfuerzos para modernizar la Carta Magna, pero estaba sometida a la mirada restrictiva de la naciente dictadura de Rafael L. Trujillo desde 1930.
La prohibición de monopolios había sido integrada en la Constitución dominicana desde mediados del siglo XIX. En la reforma del 1934, las nuevas corrientes estimularon la modificación de ese texto.  El entonces artículo 6to. párrafo 2do., sufrió una reforma radical y quedó redactado en la forma siguiente explica Ornes: "…En consecuencia, queda prohibido el monopolio en beneficio de los particulares".
Esto a pesar de que el informe de la Comisión encargada de redactar el proyecto decía: "… el proyecto recomienda la reforma del artículo 2do., con el objeto de fijar (…) de que la prohibición del establecimiento de los monopolios se refiere solamente a aquellos que benefician a particulares. El interés general podrá, en algunos casos, reclamar el establecimiento de monopolios en favor del Estado".
Esta más cauta y razonable versión de la Comisión, es poco conocida y no fue la aprobada. Ornes la recoge en su tesis de grado escrita entre los años 1945-46; su trabajo no fue publicado por sus maestros, para proteger al estudiante de los peligros del régimen Trujillista. La tesis de Ornes, que explica y comenta el origen de tan importante debate, no vio la luz, hasta ser publicada por el Banco de Reservas en 1998.
El candidato a doctorado agrega que, al proponerse este asunto a la consideración de la Asamblea, que lo aprobó sin modificaciones, la Comisión expresó que: "con objeto de fijar de manera inequívoca la recta interpretación (…) se propone que la redacción que indica el proyecto de la manera que queda a "salvo el derecho del Estado de establecer los monopolios que la utilidad pública pueda exigir".
Pero todo quedó en prohibir el establecimiento de monopolios en beneficio de particulares, sin mención alguna a los monopolios estatales. Este artículo pasó sin modificaciones de ningún género a la Constitución de 1942 y la de 1947, y en opinión del citado, desvirtúa la intención del legislador que ha atendido en primer lugar, al interés social.  Por otra parte, acota Ornes, no vemos como puede beneficiarse ese interés social, cuando el estado decrete el establecimiento de un monopolio y ponga su administración en manos de un individuo o grupo de individuos particulares.
Desde entonces, el estudiante de derecho visualizaba que, el defecto de la redacción no solamente dejaba en manos del Estado-empresario el beneficio del excedente, sin un fin social previsto a modo de bien jurídico tutelado que justificara ese privilegio; sino que además, dejaba en los mismos amplios márgenes de explotación, en el otorgamiento de concesiones.
La Constitución era y sigue siendo silente, en la determinación de criterios normativos adecuados para la prevención de privilegios económicos de explotación; es decir en casos de productos y servicios sujetos al otorgamiento de derechos de concesión o subcontratados por el Estado, en condiciones monopolísticas, ya sea por características naturales o legales.
Finalmente, en la Constitución del 1960, hacia el final del régimen dictatorial, aparece la admisión de monopolios "en provecho" del Estado como la conocemos hoy; excepto porque admitía esa versión,  que su organización a través del decreto-ley del Poder Ejecutivo, dejando evidencia inequívoca del control absoluto del gobernante, respecto de los excedentes, en ese entonces.
Con el ajusticiamiento de Rafael L. Trujillo, la Constitución promovida por el presidente Juan Bosch en 1963, elimina totalmente la excepción de crear monopolios "en provecho" del Estado. Más bien, en su Art. 30, se torna regulatoria e incluye una lista de conductas contrarias a la competencia y por ende, las prohibe. Pero en 1966, con el ascenso a la presidencia de Joaquín Balaguer, la reforma constitucional regresó a la ecuación de 1960, con los ajustes que actualmente exhibe.
En síntesis, esa nuestra verdad sistemática, que admite validez a los monopolios "en provecho" del Estado, es un producto histórico Trujillo-Balaguerista.
A partir de los noventa, y por efecto del ingreso de la República Dominicana a la Organización Mundial de Comercio (OMC), solo algunas leyes han atendido a priori, los riesgos de los efectos nocivos del monopolio; también a través de regulación de incentivo, se atiende a la situación, en ciertos contratos de concesión que gobiernan monopolios naturales. Sin embargo, la reforma constitucional de 2010, mantuvo la excepción para establecer monopolios en provecho del Estado, heredada desde 1960, pese a ser la segunda, luego de la Constitución de 1963, en declarar la libre y leal competencia como derecho fundamental.
El Estado dominicano, ha dejado de ser empresario, salvo en algunos rubros, donde todavía mantiene participación mixta. Pero tiene importantes facultades para otorgar, a través de contratos de concesión, derechos de explotación. Es además, el agente económico que más se beneficia de la subcontratación de toda la economía. Desde el diseño y negociación de tales licitaciones y concesiones, es preciso restringir el poder de mercado que pueden derivar sus beneficiarios.
En mi opinión, la excepción que permite los monopolios "en provecho" del Estado es un desvío ilegítimo de la teoría general de precios monopolísticos y debe ser eliminada; es contraria a los principios de proporcionalidad e igualdad y la propia razón jurídico-económica que prohíbe los monopolios.
En tanto, la regulación de todo contrato de concesión, por ley adjetiva y/o en su propio cuerpo normativo, debe integrar elementos claves de la teoría económica. Lo mismo las licitaciones públicas organizadas para su adjudicación. Una concesión o licitación donde no estén anticipadas y controladas las distorsiones sobre precios y otras condiciones de prestación, que se facilitan a todo aquel con poder monopolístico o poder de mercado, es contraria al interés público y social.
Conforme explica el Jean Tirole, premio nobel de economía en 2014, en su obra, "La Teoría de la Organización Industrial", es preciso regular la prestación del monopolio, de modo que estén prohibidas las fijaciones de precios por encima del costo marginal, y eliminar el peso muerto en detrimento del bienestar de la sociedad, así como, a establecer criterios objetivos para posibles segmentaciones, antes de sus posibles efectos nocivos.
La rentabilidad del monopolio no siempre debe tomarse como expresión de bienestar, explica el autor. Es posible que haya despilfarro en desmedro del beneficio social. Si una explotación es licitada y concesionada, sin el debido tratamiento de estos elementos, su constitucionalidad está comprometida. La autoridad delegada, habrá desviado la función económica del Estado, al prohibir los monopolios.
Los regímenes constitucional y administrativo dominicanos, deben anticipar su entendido sobre los elementos que configuran el poder de mercado del Estado-empresario, sus concesionarios y contratistas. Las posibles distorsiones en el precio, en los costos y conductas destinadas a procurar rentabilidad, de esos agentes económicos, deben ser objeto de regulación ex-ante. Asimismo, el derecho público-económico dominicano, necesita administrar criterios de examen respecto de las ventajas, estrictamente técnicas, que la teoría económica reconoce al monopolio, tales como la duplicación antieconómica de costos fijos, en investigación y desarrollo, entre otros.
La prohibición del monopolio y su excepción, tal cual se declaran en la Constitución, sin estar acompañados de criterios técnico-jurídicos derivados de la teoría económica, son un falso paradigma. Una literalidad histórica, bien intencionada, en lo que respecta a la prohibición general, pero que no ha gozado como ocurrió en otras jurisdicciones, de una evolución en las reformas constitucionales, en la jurisprudencia o legislación, que les dieran alcance y correcto sentido.
La función económica del Estado, respecto de la cuestión de monopolio, reside en prevenir y corregir las distorsiones al poder ejercido abusivamente y admitirla cuando queden demostrados sus beneficios sociales. La ventaja que la Constitución ofrece al Estado, resulta contraria al interés público y social.
Para verlo, no es necesario, aunque seduzca, declararse nihilista, como el bien recordado Peix Pellerano. Basta cuestionarse la razonabilidad económica y por ende, democrática, de la norma. Negar, como enseñaba el magnifico autor, la sustancia a esa verdad sistemática, porque carece de ella.